¿Puede un comunero transformar su local en vivienda?

Si no existe expresa prohibición en los estatutos no puede efectuarse prohibición alguna al respecto, por lo que en principio la doctrina jurisprudencial  admite esta conversión con el limite de que expresamente no se establezca prohibición al respecto.

La posibilidad de transformar un local en vivienda debe sujetarse en primer lugar a los presupuestos y requisitos de validación de obra por el Ayuntamiento al que pertenezca el inmeble, considerando que la comunidad no podrá oponerse a la transformación salvo que “de forma expresa” conste ello en estatutos o titulo. Y así lo fija claramente el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de marzo de 2013 donde se recoge que el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido,  concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible, el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad.
Estas prohibiciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, deben constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
La doctrina del Tribunal Supremo considera que la mera descripción del uso y destino del inmueble en los estatutos o en el título, no supone por sí misma limitación del uso o de las facultades dominicales, pues para ello es necesaria
una cláusula o regla precisa y concreta que así lo establezca. Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente
prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad
horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

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