Buzones de correo, timbres de acceso externos a los inmuebles.
El art. 9.1 b) de la LPH dice: Son obligación de cada propietario el mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
La regla general reconoce como elemento común todo lo que se encuentra instalado en las zonas comunes, sean buzones, timbres, telefonillos, etc. Así en este caso, estamos ante elementos comunes ya que no han sido ubicados por el comunero y por su ubicación no pueden formar parte de los elementos privativos. Ahora bien, aunque tenga la consideración de elemento común, cada propietario tendrá un uso exclusivo de su buzón, timbre, etc. correspondiente, lo que le convierte en un elemento privativo.
Por lo tanto, los gastos de reparación y mantenimiento tendrán distinta naturaleza según se refieran a aspectos estructurales o defectos de mantenimiento o tengan relación con el uso y conservación ordinaria de la cosa, de tal modo que la comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura mientras que el propietario usuario con carácter exclusivo correrá con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento. Así, todas las reparaciones que afecten al conjunto de buzones o la instalación de nuevos buzones, deberá ser sufragado por la comunidad de propietarios. Por el contrario, si únicamente ha sufrido daños uno de los buzones, timbres, etc. individuales, deberá ser el propietario el que se haga cargo de la reparación.
En el caso de que se pueda probar que ha existido culpa o negligencia del comunero por un mal uso del buzón, del timbre o del telefonillo externo, etc. la responsabilidad será suya y será él quien correrá con los gastos y pago de su reparación.
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Mª Lourdes Arrate Saez
Economista y Administradora de Fincas Colegiada