¿Como debe aprobarse la exención de pago de los gastos de la comunidad?

Como regla general, según el art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , son obligaciones de cada propietario el contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así pues, la exención en el pago de los gastos de la comunidad a un/os propietario/s sería una excepción de dicho artículo.

Para que pudiera darse el caso de que un propietario pueda no contribuir a determinados gastos comunitarios, haría falta que dicha exención estuviera recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos.

Es posible también exonerar la contribución al mantenimiento de los gasto comunes convocando una Junta de Propietarios donde por unanimidad de los propietarios se modifique  el reparto de gastos que se recoge en el Título constitutivo.

Si no concurre autorización en el Título constitutivo, estatutaria o comunitaria alguna (unanimidad), rige la obligatoriedad del pago de todos los gastos comunes, ya que el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota de participación establecida.

El caso más habitual que se suele encontrar en las comunidades de vecinos, suele ser la instalación del ascensor para la cual se aplica la exención de los gastos de mantenimiento por ejemplo a los locales comerciales, plantas bajas y plazas de garaje.

Administración de Fincas Arrate, su Administrador de confianza.

              Mª Lourdes Arrate Saez

Economista y Administradora de Fincas Colegiada