¿Tiene el Presidente voto de calidad, en caso de empate a la hora de llegar a acuerdos?

No. Tal y como figura en el artículo 17 de LPH para la adopción de acuerdos por mayoría, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que , a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiese lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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CAM00754

Mª Lourdes Arrate

Economista y Administradora de Fincas Colegiada