¿Es obligatorio el pago de la derrama?
La derrama es una cuota extraordinaria y puntual, a parte de la cuota regular que se paga a la comunidad. La deben pagar todos los vecinos propietarios de las viviendas en régimen de propiedad horizontal. Su objeto, es dotar de los fondos suficientes a la comunidad, para permitir hacer frente a un gasto en el edificio, normalmente no previsto y que no pueda ser abonado con los fondos ordinarios de la comunidad. Las cuotas ordinarias sirven para pagar el mantenimiento general y las facturas regulares de la comunidad (luz, agua, el portero, pequeños desperfectos, etc.) pero no para el pago de aquellos gastos que no están previstos en el presupuesto anual.
La derrama es necesario que sea aprobada en Junta Extraordinaria y por mayoría.
La aprobación de una derrama obliga a todos los vecinos, incluso a aquellos que no votaron o lo hicieron en contra, a quienes sólo les quedaría impugnar la decisión judicialmente. Si algún copropietario no asume ó no abona las derramas correspondientes a la comunidad, incurrirá en morosidad. Si se da este caso, la comunidad podrá iniciar contra el moroso las oportunas reclamaciones e iniciar el denominado procedimiento monitorio. Además este vecino moroso será privado de derecho de voto en las reuniones de propietarios mientras no solvente su situación de morosidad.
Ahora bien, puede darse el caso que el objeto de la derrama sea para obras accesorias o de mejora en cuyo caso no tendrían que ser asumidas por los propietarios y podrían ser impugnadas, a menos que su gasto no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, que en tal caso sí estarán obligados a pagarlas todos, siempre y cuando lo apruebe previamente la Junta de Propietarios.
Otro supuesto especial es el de la derrama para la supresión de barreras arquitectónicas. En este caso el límite de cuota extraordinaria será de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas las subvenciones o ayudas públicas). La cantidad que exceda para la realización de dichas obras deberá ser asumida por el vecino que las haya requerido.
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Mª Lourdes Arrate Sáez
Economista y Administradora de Fincas Colegiada