¿Es obligatorio que la Comunidad se reúna una vez al año en Junta?

Tal y como indica el artículo 16 de LPH, la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

El cargo de Presidente es de un año y  no se renueva automáticamente, por tanto, la reunión anual se debe de hacer aproximadamente cuando se cumplan estos 12 meses de presidencia de un propietario.

La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2 de LPH.

El Presidente como representante legal de la comunidad tiene la responsabilidad de convocar la Junta de propietarios y de que se conozca y apruebe fundamentalmente los resultados económicos del ejercicio que termina y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

Que se demore mucho en el tiempo la celebración de la Junta puede ser perjudicial para la finca porque se estarán retrasando la toma de decisiones importantes para el mantenimiento y conservación del edificio.

Si se diera el caso de que ni el Presidente, ni los propietarios (25 %) la convocan y esta situación se demore en el tiempo, un determinado comunero puede exigir el cumplimiento del  art. 16 LPH, para lo que se deberá acudir judicialmente, mediante el correspondiente juicio ordinario, a los efectos de que se condene a la Comunidad para dicha celebración.

Administración de Fincas Arrate, llámenos y confíe en la buena gestión de un Administrador de Fincas colegiado.

Administrador de Fincas Colegiado