¿Se puede prohibir el uso de la piscina, pista de padel, ascensor, etc. a los vecinos morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal solo permite la privación del uso del voto a todos aquellos propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada. Así la ley no ampara la privación del uso de acceso a elementos comunes.

Sin embargo la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó una resolución de fecha 23 de octubre de 2012 que es muy novedosa sobre lo que hasta ese momento se venía considerando. Dicha resolución venía a decir, que las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis, son elementos comunes especiales que no son de los necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda. Continúa diciendo, que no se trataría de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter eventual  mientras no se ponga al día en el pago de los gastos comunes, por lo que la limitación de acceso a la piscina de los propietarios morosos es coherente con este régimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal. Así, se permite la inscripción en el Registro de la Propiedad de una cláusula estatutaria por la que se limite el uso de determinados elementos comunes a los propietarios morosos. Para ello hay que tomar el correspondiente acuerdo por unanimidad en Junta General convocada al efecto en el que se refleje las condiciones de privación del uso de piscina, pista de tenis o instalaciones similares, en tanto el copropietario no se ponga al día de la contribución a los gastos comunes.

Lo que no se puede impedir es el uso de los elementos comunes relacionados con la «habitabilidad», «seguridad» o «accesibilidad» como pueden ser el de ascensores, agua, calefacción-gas, etc

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