¿Puede la Comunidad impedir a un propietario cambiar la puerta de su vivienda?

La Comunidad de propietarios no puede en estos casos privar de ese derecho al comunero. Si es deseo del propietario cambiar la puerta de su vivienda,  lo comunicará al Presidente por la vía del art 7.1 de LPH. Dicho artículo dice así: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a al comunidad.

Así, el modelo de puerta a instalar  por el propietario  no deberá diferenciarse en gran medida de los modelos previos, aunque puede ser distinta pero no causando perjuicio notable a la Comunidad. Indicar que una puerta de salida no afecta al aspecto exterior por lo que la fiscalización comunitaria es menor.

Por tanto en temas de puertas que no dan al exterior bastaría con comunicación al Presidente. La puerta forma parte de una estructura privada y no afecta al exterior ni causa perjuicio objetivable a la Comunidad. Esta no puede impedir algo que no cause perjuicio estético exterior.

 

Administración de Fincas Arrate, «Deja tu comunidad en las mejores manos».

Mª Lourdes Arrate Saez. Economista y Administradora de Fincas Colegiada.