El Régimen de Propiedad Horizontal son las normas que organizan los inmuebles segregados de un edificio común. También regula la relación entre todos los propietarios y su organización a la hora de procurar el mantenimiento de los bienes comunes.
Los edificios de vecinos están compuestos de diversos pisos, locales, y demás dependencias de aprovechamiento independiente pertenecientes a diversos propietarios y se hallan sujetos al denominado “régimen de la propiedad horizontal”.
Este régimen de propiedad está recogido en el art. 396 del Código Civil español, el cual distingue a su vez dos tipos de derechos:
• Un derecho de propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos propios (pisos o locales, plazas de parking, trasteros…).
• Un derecho de propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble (escaleras, jardines, portales, buzones…).
Estos elementos comunes pertenecen a todos los copropietarios del edificio sin que puedan individualizarse o dividirse a favor de los vecinos.
Cada propietario tiene un coeficiente de participación sobre esos elementos comunes (que, normalmente, consta transcrito en el título de propiedad de la vivienda o local). Este coeficiente debe expresarse en centésimas sobre el total del edificio y sirve para determinar el porcentaje de participación de cada propietario en los beneficios de la comunidad (por ejemplo, en el caso de percibir una indemnización) como en la contribución al pago de las cargas (gastos generales, aportaciones al fondo de reserva, derramas por obras, etc.).Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la trasmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
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Mª Lourdes Arrate Sáez
Administradora de Fincas, Economista.
Mediadora Civil y Mercantil
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