Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Hoy vamos a hablar del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que el régimen de propiedad horizontal se extingue por la destrucción del edificio o por su conversión en propiedad o copropiedad ordinaria.

La extinción de la propiedad horizontal significa que cada uno de los propietarios de las distintas viviendas o locales del inmueble deja de ser titular de un derecho de propiedad exclusivo sobre cada uno de ellos, que lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, pasa a ser titular de un derecho de copropiedad del edificio.

La Propiedad Horizontal se puede extinguir por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario en el que los propietarios acuerden la no extinción de la Propiedad Horizontal del edificio. Este pacto debe incluirse en el título constitutivo y tiene que acordarse por unanimidad de  los propietarios una vez destruido, total o parcialmente, el edificio.

Se estimará producida la destrucción del edificio, cuando el coste de reconstrucción exceda del 50% del valor de la finca al ocurrir el siniestro, a no ser que el exceso de dicho coste sea cubierto por un seguro.

Se considera destrucción del edificio y, en consecuencia, extinción de la Propiedad Horizontal el caso en que la Administración local declara el estado de ruina del edificio, y los casos de peligro inminente para personas o cosas en los que el deterioro de la construcción exige la declaración administrativa de ruina inminen

Sin embargo, ni la ruina potencial (vicios constructivos que ocasionen peligro de derrumbamiento) ni la ruina funcional (vicios constructivos que dificultan la habitabilidad como humedades o desprendimientos de fachada) pueden considerarse como destrucción del edificio.

La extinción de la Propiedad Horizontal por destrucción del edificio es automática, sin necesidad de acuerdo de la Junta, ni siquiera de convocatoria.

El pacto de no extinción (en contrario) obliga a la reconstrucción. Dicho pacto debería estar incluido en el Título constitutivo, aunque también puede adoptarse en cualquier momento anterior a la destrucción (por unanimidad e inscribiéndolo en el Registro. Lógicamente, también se puede acordar unánimemente la reconstrucción, una vez extinguido el régimen de la Propiedad Horizontal.

La Propiedad Horizontal se extingue por conversión en propiedad ordinaria cuando un solo propietario compra la totalidad del edificio y otorga una escritura púbica por la que declara la finalización de la Propiedad Horizontal. También podría darse el caso de que un tercero, ajeno a la Comunidad, adquiriese todas las fincas que componen el inmueble.

Y la Propiedad Horizontal se convertirá en copropiedad ordinaria  cuando así lo acuerden por unanimidad todos los propietarios del edificio.

En realidad, ambas son más que causas de extinción, consecuencias inmediatas de la misma.

Además de las dos causas anteriores, el régimen de Propiedad Horizontal podría extinguirse por la expropiación forzosa de todas las fincas del inmueble, incluyendo  el solar que éste ocupa.

Si la expropiación fuera parcial, el régimen de Propiedad Horizontal continuaría.

«Deje su comunidad en las mejores manos» Administración de Fincas Arrate.