Contribución a los Gastos Generales de la Comunidad.

Según el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualiza.

Así, el pago de los gastos generales de la Comunidad a partes iguales es posible en  los siguientes casos:

a) Cuando todos los pisos o locales tienen la misma cuota de participación.

b) Cuando, aún teniendo distintas cuotas de participación, los Estatutos de la comunidad (aprobados por unanimidad de los propietarios) prevean esta forma de pago.

c) Cuando la Junta de Propietarios así lo apruebe por unanimidad.

 

Administración de Fincas Arrate somos una Administración de Fincas dedicada exclusivamente a resolver los problemas de las comunidades y mejorar la calidad de vida de los propietarios, manteniendo en las mejores condiciones el edifico e instalaciones, hacer respetar las normas de convivencia y hacer un seguimiento estricto en el pago de las obligaciones de los propietarios.

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