¿El Presidente de la comunidad  tiene que se propietario?

Según lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante turno rotatorio o sorteo.El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3º, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

Así pues, para ser Presidente hay que ser propietario de algún elemento privativo en la comunidad, no basta con ser cónyuge, arrendatario, apoderado o familiar del propietario. Hay que ser propietario. Por tanto, no podría acceder al cargo de Presidente el hijo de un propietario.

El Presidente es el representante legal de la comunidad en todos los asuntos que la afectan, y además, ejerce una serie de funciones que debe cumplir una vez nombrado.

Es de destacar que el nombramiento de Presidente es competencia exclusiva de la junta de propietarios mediante acuerdo en la asamblea adoptado por mayoría simple de propietarios y cuotas.

No obstante, no es recomendable que resulten elegidos Presidente quienes no residen en la vivienda o por circunstancias personales o familiares no puede desarrollar las funciones propias del cargo, debiendo el administrador realizar una labor de mediación a fin de conseguir que finalmente pueda evitarse esta situación que tantos problemas puede acarrear a la comunidad

No existe impedimento alguno a que una misma persona pueda ser nombrada Presidente de la comunidad durante varios años sucesivos si así lo decide la comunidad y lo acepta el propietario nombrado.

Del mismo modo, tampoco existe impedimento legal para que un vecino moroso no pueda ocupar el cargo de Presidente de la comunidad.

Que la comunidad sea administrada por un Administrador de Fincas Colegiado garantiza una correcta actuación en este sentido, ya que en caso de duda el administrador colegiado cuenta con el asesoramiento y soporte del propio Colegio Profesional.

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Mª Lourdes Arrate Saez

Economista, Administradora de Fincas Colegiada

Mediadora Civil y Mercantil