¿Cómo se computan las votaciones?

Es habitual que a la hora de alcanzar acuerdos en las Juntas de comunidades de vecinos surja la duda de si una persona propietaria de varias fincas en el mismo edificio, tiene tantos votos como inmuebles, o solo tiene un voto.

Para la aprobación de los acuerdos que adopta la Junta de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17,  exige una serie de mayorías dependiendo del tipo de acuerdo que se quiera conseguir (unanimidad, tres quintos, mayoría doble, mayoría simple, etc.). Sin embargo, para poder alcanzar diferentes acuerdos en las comunidades de propietarios, la LPH aplica además un sistema de dobles mayorías. Por un lado se tiene en cuenta un voto por propietario; independientemente de que lo sea de varios pisos o locales y por otro, se le computa la suma de los coeficientes de participación de cada una de sus propiedades. Así, para llegar a acuerdos será necesario la mayoría de votos, que representen a su vez la mayoría de la cuotas de participación. Es decir, la doble mayoría en ambas casos.  Se llegará a un acuerdo siempre que  a través de los dos sistemas exista la mayoría simple o la que en cada caso exija la Ley.

Hay que tener en cuenta también,  que cuando una determinada propiedad pertenece «pro indiviso» a varios propietarios, se computa un solo voto, debiendo nombrar un representante para asistir  y votar en las Juntas. Art. 15.1 LHP.

Este sistema de votaciones ha sido establecido por la LPH para evitar el excesivo peso en la toma de decisiones por parte de un único propietario o de un número reducido de éstos con excesivo porcentaje de propiedad.

En Administración de Fincas Arrate , nos comprometemos por el trabajo bien hecho.

Mª Lourdes Arrate Saez

Economista y Administradora de Fincas

Mediadora Civil y Mercantil