¿ Un comunero moroso puede representarnos en la Junta de Propietarios?
La LPH en el art. 15.2 dice: Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Así pues, nos encontramos en una situación en la que el moroso no puede votar por sí mismo pero sí puede hacerlo por terceros. Si el comunero que delega el voto se encuentra al corriente de los pagos de la comunidad, podrá delegar el voto en un vecino moroso ya que este, al fin y al cabo es propietario y solo está privado de votar, no de acudir a la Junta. Por tanto, si se puede delegar el voto en un vecino moroso, ya que en este caso actúa como propietario que ejerce un acto de representación de tercero y para esto no está impedido. Según art. 15.1 de LPH La asistencia a la Junta de propietario será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
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Mª Lourdes Arrate Saez
Economista y Administradora de Fincas Colegiada