Obligaciones de los vecinos en la comunidad de propietarios.

El uso de las zonas comunitarias en la comunidad de propietarios es , hoy en día, uno de los focos de conflictos entre vecinos. Hay que tener en cuenta que la terraza es un elemento común de uso privativo y por lo tanto el comunero está ubicando un mueble en un elemento común del edificio.  Si consideramos el art. 7 de LPH dice lo siguiente:» El propietario de cada piso o local podrá modificar lo elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.»

Además es posible que la utilización o uso de estos espacios esté regulada por los Estatutos o normas de Régimen interno de la comunidad.  Así si los elementos que se tienen en las terrazas individuales (armarios, cerramientos etc.) rompen la estética del edificio ya que pueden llegar a alterar la configuración exterior del mismo, podría la Comunidad de Propietarios obligarte a retirar dichos elementos.

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Mª Lourdes Arrate

Economista y Administradora de Fincas Colegiada