Es habitual hoy en día que en muchas de las comunidades de propietarios exista un vecino moroso que no pague las cuotas de gastos de la comunidad. ¿Qué hacer en estos casos?. Muchos habrán pensado en interponer una sanción al vecino moroso, pero ¿es esto posible?.

Por un lado, el artículo 21.1 de la LPH otorga al Presidente de la comunidad o al administrador, la posibilidad de exigir judicialmente a través del juicio monitorio (un procedimiento judicial para reclamar deudas), la cantidad adeudada por el vecino moroso.

Por otro lado, el artículo 15.2 de la LPH nos dice que aquellos vecinos que en el momento de iniciar la junta de propietarios, no estén al corriente de los pagos de las cuotas de la comunidad, y siempre que no hayan impugnado las mismas judicialmente, o consignado judicial o notarialmente la suma de lo adeudado, podrán participar en la Junta, pero carecerán del derecho de voto.

Así pues, existen estos dos mecanismos de lucha contra el vecino moroso: por un lado, la pérdida del derecho de voto en las juntas de propietarios, lo cual podemos considerar como una sanción, pues no tiene voto a la hora de decidir cuestiones que afectan a todos, incluido él mismo. Además, prevé un mecanismo de lucha contra los mismos mediante un procedimiento judicial rápido como es el procedimiento monitorio.

Lo que sí admite la jurisprudencia es aplicar un interés por la demora en el pago de gastos. Interés que puede ser aprobado por mayoría simple en la Junta de propietarios. Pero esto no se trata de una sanción, es decir la comunidad no puede imponer una sanción concreta y fija de «x» cantidad por morosidad, sino que puede imponer un recargo por demora en el pago, pero no una sanción fija por el impago.  Las sanciones por impago no son admitidas en derecho al no tener la comunidad de propietarios capacidad legal sancionadora ni por impago ni por cualquier otro incumplimiento de comuneros en la comunidad. Para la imposición de sanciones o cuestiones sancionadoras solo el juez competente puede imponerlas, pero no directamente la comunidad. Es más, debemos tener cuidado con este tema, ya que el vecino moroso sometido a esta clase de sanciones podría denunciarlas, siendo constitutivas de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Confíe en Administración de Fincas Arrate para la gestión de su comunidad. Destacamos por la transparencia en la gestión y el trato directo y continuo con nuestros clientes.