Comunidad con cuatro propietarios

Según el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

Así pues, en una comunidad con cuatro propietarios si es posible aplicar la Ley de Propiedad Horizontal ya que la misma no establece un número mínimo de propietarios, para entender constituido este régimen jurídico.

Aunque no sea obligatoria la constitución de una comunidad con cuatro propietarios, siempre puede proponerse y acordarse por mayoría de propietarios y coeficientes y ser favorable para la comunidad ya que el régimen de la comunidad de bienes es más complicado que el de la Propiedad Horizontal.

Por otro lado, puede resultar conveniente en algunos casos la constitución de la comunidad de propietarios para poder obtener el NIF y poder así abrir una cuenta corriente en una entidad Bancaria de la comunidad, poder contratar una póliza de seguros para la comunidad, etc.

Administración de Fincas Arrate somos una Administración de Fincas dedicada exclusivamente a resolver los problemas de las comunidades y mejorar la calidad de vida de los propietarios, manteniendo en las mejores condiciones el edifico e instalaciones, hacer respetar las normas de convivencia y hacer un seguimiento estricto en el pago de las obligaciones de los propietarios.

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