Representación verbal no, escrita, sí.
Los requisitos para la válida admisión de una representación están definidos de forma clara en el artículo 15.1 LPH que dice así: la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Así los Administradores de Fincas suelen adjuntar a la convocatoria de la Junta un modelo de escrito de representación a fin de que el comunero que tenga la intención de hacerse representar por otro comunero u otra persona no tenga que molestarse en redactar un escrito para entregárselo al tercero. De esta manera, se resuelven posibles defectos de la forma a la hora de confeccionar el escrito en el que la Ley tan solo exige que conste la referencia identificativa del propietario y su firma.
No se podrán exigir más documentos que los que constan de forma expresa en la LPH, de tal manera que la aportación por el representante de los mismos le confiere autorización expresa para intervenir por el representado.
Por ejemplo, no puede exigirse como documento adicional la aportación de una fotocopia del DNI del representado, o plantear dudas sobre la veracidad de la firma del mismo, ya que en estos casos, de ser cierta con posterioridad que se hubieran falsificados las firmas daría lugar al ejercicio de acciones penales, pero no puede apriorísticamente en la junta dudarse de la veracidad de las mismas.
Estas delegaciones deben enseñarse al presidente y Administrador de Fincas al inicio de la Junta. Si no se hace cabe la subsanación inmediata, por lo que debe requerirse a los que lo alegaron para que las aporten y seguir la vía de la subsanación del artículo 19.3 LPH.
En el caso de que en una junta uno o varios propietarios no aporten las delegaciones físicas que alegan que llevan se les debe requerir para que las aporten en el plazo de cinco días, pero esos votos no son nulos. Las delegaciones en principio deben exhibirse en el acto, o alegarlas, pero si alguien lo impugna es válido aportarlas después.
Administración de Fincas Arrate, en San Sebastián, su administrador de confianza. Llámenos tefn.: 943 32 45 74.