¿Se pueden aprobar en junta de la comunidad sanciones económicas para estos casos?

Por el no ejercicio del cargo de presidente de una comunidad de propietarios, de ninguna manera  se pueden imponer sanciones económicas , ya que la LPH en su artículo 13,  lo que prevé  en estos casos, es un trámite para que el designado pueda llevar a cabo la exclusión. Pero si no lo hace y simplemente hace dejación de sus funciones no se le puede imponer una sanción económica por la omisión, ya que al igual de que no es posible imponer sanciones económicas por incumplimiento de normas de régimen interno tampoco en este caso es factible llevarlo a cabo.
Ni en el caso de que lo apruebe la junta de propietarios,  ya que las juntas de propietarios no pueden tener la potestad de aprobar lo que estimen por conveniente si el contenido aprobado va en contra de la ley, o de las capacidades de la junta para actuar en una comunidad. En este caso, sería un exceso en sus competencias porque la LPH no  permite imponer sanciones económicas a las juntas. Lo único permitido es la aprobación de recargos por morosidad que sí es admitido por la jurisprudencia, pero no este supuesto.
Lo conveniente  en estos casos en los que el cargo de presidente se designa por sorteo, es  aprobar en junta que  si a la persona que le toque por turno  ser presidente, no lo ejerce en el plazo de tres días desde la junta pasará el turno al siguiente “sin perjuicio,  de las acciones civiles que puedan ejercitarse contra el comunero que declina ejercer un cargo que le corresponde por sorteo”.Dichos acuerdos deberán figurar siempre en el acta de la junta.

 

Administración de Fincas Arrate  en Donostia, siempre a su servicio. Servicio de calidad . Solicítenos Presupuesto.